jueves, 29 de octubre de 2020

LICENCIA PARA ENJUICIAR

En Octubre 2003, durante la “guerra del gas”, el gobierno de Sanchez de Lozada y Sanchez Berzaín dispuso la participación de las fuerzas armadas en tareas de represión, restaurar el orden y desbloquear las carreteras. El saldo trágico es conocido. Alrededor de 60 muertos.

Los funcionarios de gobierno que dieron las órdenes a las fuerzas militares terminaron huyendo del país, y no se ha registrado su retorno, después de 17 años. Extrañamente, los procesos judiciales, entre ellos los pedidos de extradición,  no han sido impulsados durante el gobierno del MAS.

Los procesos contra los militares de alta jerarquía, por el contrario, fueron ágiles y efectivos, alcanzando sentencias condenatorias que actualmente están aún en ejecución. Los que obedecieron órdenes si fueron sentenciados.

En 2005, el Presidente Carlos Mesa decretó la aprobación del “Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos”, mediante D.S 27977, consistente en varias consideraciones legales, constitucionales, justificaciones, etc.

El aspecto más sobresaliente de este instrumento es que determina la obligatoriedad de que las órdenes impartidas por el o la Presidente, Capitán General de las FFAA, sea por escrito.

Durante la crisis de Octubre 2019, el ex Presidente no logró conseguir que sus ministros firmen el decreto que ordene a las FFAA salir a reprimir la movilización de las “pititas”. Cuando las lealtades son compradas tienen límites bastante cortos. Por su parte, los militares de alta graduación no estaban dispuestos a actuar sin contar con este instrumento legal que los salvaría de responsabilidades. Kaliman, incondicional al régimen, se vio impotente y sin poder de mando. Esta situación de inoperabilidad fue luego atribuida como parte del supuesto golpe, pero está claro que ningún militar llegó a formar parte del gobierno de transición, por lo que esta versión queda desvirtuada.

Poco tiempo después, bajo la presidencia de Jeanine Añez, el gabinete ministerial emitió el D.S. 4078, que da cumplimiento a la normativa vigente. Las fuerzas armadas de la nación cumplieron su deber constitucional, y posteriormente, 14 días después,  cuando se alcanzó la pacificación, la firma de acuerdos con organizaciones sociales, y las iniciativas de concertación con las mayorías masistas en la ALP, el decreto fue abrogado.

La Comisión de la Asamblea Legislativa encargada del tema, en los últimos días ha decidido iniciar procesos a todos los Ministros y a la Presidente por la emisión de este decreto.

Me limito a relatar estos antecedentes como información para el público. Es lamentable que se imponga únicamente la narrativa de quienes dejaron el gobierno tras la huida de su jefe, y que los medios de comunicación o los líderes políticos (Mesa, que fue el artífice de esta normativa, y Camacho, que fue parte del gobierno con sus “ahijados” Justiniano y Lizárraga, entre otros, ahora procesados) mantengan silencio, no se refieran a este tema, ni siquiera se dignen en ilustrar mínimamente a la opinión pública.

Pienso que la ciudadanía tanto como los políticos tienen una tarea pendiente. Es necesario revalorizar la lealtad y la gratitud, como fundamentos esenciales de la ética y la urbanidad.

 

Hector Castro G. * 29 Octubre 2020

 

Referencia documental:

* DS Nº 27977, 14 de enero de 2005

https://www.lexivox.org/norms/BO-DS-27977.html

* Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos, 14 de enero de 2005

https://www.lexivox.org/norms/BO-MAN-DS27977.xhtml?dcmi_identifier=BO-MAN-DS27977&format=xhtml

 * DS Nº 4078, 14 de Noviembre de 2019

https://www.nodal.am/wp-content/uploads/2019/11/sample1.pdf

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