sábado, 25 de julio de 2020

“ESTAMOS TODOS JODIDOS” (Oscar Eíd Franco, sub jefe del MIR)


El tema de las demandas de cancelación de la personalidad jurídica del MAS, por violación de la Ley del Régimen Electoral, ha desatado muchísimas declaraciones y comentarios. Desde los más centrados y objetivos, hasta algunas declaraciones realmente patéticas.

Creo que es casi imposible comentar el tema de manera objetiva, pues siempre hay un ingrediente ideológico, político, y hasta emocional. Con esta advertencia, a continuación menciono algunos argumentos legales que he escuchado en los últimos días, que me parecen determinantes y están provocando extrema complejidad en el tema para un Tribunal Supremo Electoral que, en consonancia con el carácter de su Presidente, tiene mucha dificultad para tomar decisiones difíciles.

1. Existe la presunción de constitucionalidad. La Ley está vigente mientras no se pronuncie el Tribunal Constitucional. En otras palabras, el TSE tiene la OBLIGACIÓN de continuar el proceso contra el MAS, cumpliendo los plazos y todo el procedimiento establecido.

2. En caso de que el Tribunal Constitucional determine que esta o cualquier otra ley son inconstitucionales, se dejan sin efecto para lo posterior. No existe retroactividad. (de hecho, existe el antecedente, como jurisprudencia, de la Resolución de 2015 en el Departamento del Beni)

3. Pese al pedido de medidas cautelares, que hicieron los masistas en sus dos demandas, abstracta y concreta, el TCP no puede suspender la vigencia de una Ley de manera provisoria. (el Magistrado Cusi y otras dos Magistradas fueron procesados y suspendidos por suspender, como medida cautelar, la Ley del Notariado). En facilito...la Ley 026 está vigente y DEBE ser aplicada por el Tribunal Supremo Electoral, so pena de prevaricato, incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la ley y la Constitución, etc.

4. La comisión de un delito no desaparece en el hipotético caso de que exista nueva convocatoria a elecciones, ni por alguna otra razón. El delito electoral existió, fue flagrante, y de acuerdo a la Ley vigente en ese momento el partido debe ser sancionado con la cancelación de su Personería Jurídica.

Los abogados y especialistas encontrarán mejores maneras de explicar estos temas. Yo lo hago desde mi mejor entender como ciudadano de a pie.

Si existe opinión legal contraria apreciaré mucho sea comentada para enriquecimiento del debate.

"DURA LEX, SED LEX" - "La ley es dura, pero es ley"

Hector Castro G. * 25 Julio 2020