El tema de
las demandas de cancelación de la personalidad jurídica del MAS, por violación
de la Ley del Régimen Electoral, ha desatado muchísimas declaraciones y
comentarios. Desde los más centrados y objetivos, hasta algunas declaraciones
realmente patéticas.
Creo que es
casi imposible comentar el tema de manera objetiva, pues siempre hay un
ingrediente ideológico, político, y hasta emocional. Con esta advertencia, a
continuación menciono algunos argumentos legales que he escuchado en los
últimos días, que me parecen determinantes y están provocando extrema
complejidad en el tema para un Tribunal Supremo Electoral que, en consonancia
con el carácter de su Presidente, tiene mucha dificultad para tomar decisiones
difíciles.
1. Existe la
presunción de constitucionalidad. La Ley está vigente mientras no se pronuncie
el Tribunal Constitucional. En otras palabras, el TSE tiene la OBLIGACIÓN de
continuar el proceso contra el MAS, cumpliendo los plazos y todo el
procedimiento establecido.
2. En caso
de que el Tribunal Constitucional determine que esta o cualquier otra ley son
inconstitucionales, se dejan sin efecto para lo posterior. No existe
retroactividad. (de hecho, existe el antecedente, como jurisprudencia, de la
Resolución de 2015 en el Departamento del Beni)
3. Pese al
pedido de medidas cautelares, que hicieron los masistas en sus dos demandas,
abstracta y concreta, el TCP no puede suspender la vigencia de una Ley de
manera provisoria. (el Magistrado Cusi y otras dos Magistradas fueron
procesados y suspendidos por suspender, como medida cautelar, la Ley del
Notariado). En facilito...la Ley 026 está vigente y DEBE ser aplicada por el
Tribunal Supremo Electoral, so pena de prevaricato, incumplimiento de deberes,
resoluciones contrarias a la ley y la Constitución, etc.
4. La
comisión de un delito no desaparece en el hipotético caso de que exista nueva
convocatoria a elecciones, ni por alguna otra razón. El delito electoral
existió, fue flagrante, y de acuerdo a la Ley vigente en ese momento el partido
debe ser sancionado con la cancelación de su Personería Jurídica.
Los abogados
y especialistas encontrarán mejores maneras de explicar estos temas. Yo lo hago
desde mi mejor entender como ciudadano de a pie.
Si existe
opinión legal contraria apreciaré mucho sea comentada para enriquecimiento del
debate.
"DURA
LEX, SED LEX" - "La ley es dura, pero es ley"
Hector
Castro G. * 25 Julio 2020